ESTATUTOS

TITULO I

Artículo 1

Con la denominación de LACTRIMS Asociación Civil sin fines de lucro – dedicada a la investigación, estudio y tratamiento de la Esclerosis Múltiple y enfermedades relacionadas, reúne a los científicos latinoamericanos interesados en esta patología.

Artículo 2

El domicilio de la Asociación se localiza en el país de residencia del Presidente y del Secretario General, en el presente caso en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Artículo 3

La duración será por tiempo indefinido.

Artículo 4

Son sus objetivos: a) Continuar, en todos sus aspectos científicos, administrativos, y legales con su antecesora de la misma denominación la cual fue aprobado el 19 de Febrero de 2000 y sancionado por la I.G.J. bajo resolución 385 del 4 de abril del mismo año. b) Promover la educación, la investigación y el intercambio científico en Esclerosis Múltiple y enfermedades relacionadas entre los países de América Latina, c) Mejorar la calidad de la investigación básica y clínica en la práctica de la Esclerosis Múltiple y enfermedades relacionadas, d) Proponer y fomentar la realización de estudios epidemiológicos adecuados a la realidad de los respectivos países, e) Elaborar criterios de calidad y standards para el diagnóstico y tratamiento de las personas con Esclerosis Múltiple.

Artículo 5

Se incluye entre sus objetivos la organización de un Congreso, cuya sede deberá estar en algún país de Latinoamérica y que deberá ser bienal. Este Congreso, preferentemente se lo ubicará con otros eventos científicos en Latinoamérica, con el objeto de difundir información reciente sobre la investigación y el tratamiento en Esclerosis Múltiple y enfermedades relacionadas. El mismo estará dirigido fundamentalmente a los siguientes sectores: investigadores clínicos en Esclerosis Múltiple, investigadores básicos en enfermedades desmielinizantes, médicos clínicos con especial interés en Esclerosis Múltiple, otros profesionales de salud relacionados con Esclerosis Múltiple y personas con Esclerosis Múltiple. La sede del Congreso, será definida por la Asamblea. No se podrán organizar dos Congresos (o simposios) sucesivos en el mismo país.

Artículo 6

Serán también sus objetivos, estimular el desarrollo de sociedades de Esclerosis Múltiple en los respectivos países y promover su afiliación a la IFMSS (International Federation of Multiple Sclerosis Societies). Además, LACTRIMS- Asociación Civil sin fines de lucro- creará vínculos internacionales con ECTRIMS (Eurpean Comittee for Treatment and Research in Multiple Sclerosis), ACTRIMS (American Committee for Treatment and Research in Multiple Sclerosis) y similares.

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